Ante la falta de una normativa común basamos esta exposición en la Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración.

Se entiende por integración el sistema de gestión de la explotación ganadera destinado a obtener productos pecuarios en colaboración entre dos partes, una de las cuales, llamada integrador, proporciona los animales y los medios de producción y los servicios que se pacten en el contrato correspondiente, y la otra, llamada integrado, aporta las instalaciones y los demás bienes y servicios necesarios y se compromete al cuidado y mantenimiento del ganado.

El contrato de integración de Ganadería Casaseca resultante del libre pacto con el integrado va en esa misma línea. Se rige por los pactos convenidos entre las partes, siempre que no sea contrario a las Leyes.


... es un contrato civil que tiene por objeto fijar las condiciones en que debe llevarse a cabo la colaboración para la obtención de productos pecuarios y en el cual se fija su alcance, se especifican las obligaciones y los derechos de cada una de las partes y se establece su participación económica en función de sus aportaciones y de la producción obtenida. Debe formalizarse por escrito (los contratos verbales son nulos).

La duración mínima del contrato de integración debe coincidir con la duración del ciclo productivo correspondiente.

Debe contener, entre otros, los siguientes datos esenciales:

  • identificación de las partes.
  • objeto y duración del contrato, y las condiciones de renovación y rescisión
  • emplazamiento y la descripción de las instalaciones de la explotación
  • identificación de la especie, el tipo y la edad de los animales que aporta el integrador
  • especificación de los suministros de alimentos, productos zoosanitarios y servicios de atención veterinaria, y cualquier otro servicio o bienes, que aporta cada una de las partes
  • sistema de gestión de gestión de purines y subproductos ganaderos, los residuos sanitarios, los cadáveres de animales u otros residuos generados por la explotación